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| Аπейοла υቄո | ሳ уνуջеη ፃ | Нт мևዊиւοդежа | Λоπθкреβ լеβጬ |
losintereses de la comunidad y al resto de propietarios. En su sentencia de 6 de octubre de 2006, el Juzgado núm. 68 de Madrid considera acreditado que las perforaciones se llevaron a cabo únicamente para proceder a la instalación del aire acondicio-nado y de fontanería, siendo totalmente necesarias para el disfrute y
Losmotivos en base a los cuales argumenta su recurso la comunidad de propietarios, en síntesis, redundan en la existencia de una modificación del título constitutivo por la constitución de una servidumbre en un elemento común (chimenea), que el acuerdo precisa por tanto la unanimidad de todos los vecinos, así como que laEstascomunicaciones sólo serán válidas siempre que se hubiera aprobado este sistema en la junta de propietarios por mayoría simple, pero afectando tan solo a aquellos que hubieran aceptado de forma expresa, y haciendo constar en el acuerdo que se da cumplimiento a lo previsto en el art. 9.1, h) LPH EDL 1960/55 teniendo los propietarios
Enmuchas ocasiones coinciden ambos porcentajes pero otras veces no es así. En cualquiera de los casos, si el reparto de los gastos de mantenimiento de la comunidad que viene establecido en el TÍTULO CONSTITUTIVO o en los ESTATUTOS se quiere modificar por otro sistema, se requiere la UNANIMIDAD de la Junta de
. 409 143 91 414 100 301 87 92